A raíz de la situación que vivimos en la primavera 2020 de confinamiento por la pandemia de COVID19 y en previsión de que se pueda volver a repetir una situación similar, cada vez son más frecuentes en los contratos de arrendamiento la llamada “cláusula COVID”, pero ¿en qué consiste realmente?
La cláusula COVID en un contrato de alquiler ¿En qué consiste?
La cláusula COVID es un anexo al contrato habitual de alquiler donde el arrendador y el arrendatario pactan qué hacer en caso de que se produzca una situación similar a la vivida. Se plantea sobre todo en el alquiler de viviendas a estudiantes o jóvenes trabajadores, que se encuentran en la ciudad por una razón concreta (estudios, trabajo, etc) que se ve cancelada con una situación de emergencia sanitaria. El objetivo es evitar situaciones de desprotección como las vividas en el caso de estudiantes que, al suspender las clases en las universidades, volvieron a sus domicilios habituales antes de la finalización del contrato que tenían, con el consiguiente perjuicio para el propietario del inmueble, e incluso para los mismos inquilinos, que en muchas ocasiones tenían que pagar la renta completa por una vivienda en la que no estaban residiendo.
Puede parecer complicado, pero en realidad supone un alivio o un extra de tranquilidad en esta época de incertidumbre en la que vivimos. Esta cláusula lo que propone es una protección adicional a las partes en forma de epígrafe añadido al final en el que se pacta cómo van a actuar en el supuesto previsto de que se produzca un nuevo confinamiento. Previo a la firma del contrato, las dos partes pactan y negocian cómo actuarán en ese caso, si se puede finalizar el contrato y el propietario disponer de nuevo de la vivienda, si se paga una cantidad mensual rebajada, etc. Lo usual es acordar un 50-60% de la renta habitual durante ese periodo de tiempo, aunque es una cifra que se fija exclusivamente por las partes.
Una protección para los propietarios
Una conocida plataforma especializada en pisos dirigidos a universitarios habla de que un 90% de los contratos de alquiler que se están realizando actualmente ya incluyen esta medida, para tranquilidad de los propietarios que no dejan de percibir su renta y de los padres y madres de los estudiantes, que en muchos casos son los que les ayudan económicamente con el precio del alquiler.
No existe ningún tipo de duda acerca de legalidad de este tipo de cláusulas en un contrato privado, es más, es recomendable incluirlas para garantizar la protección de las partes frente a situaciones imprevistas o sobrevenidas. No obstante, son completamente opcionales por lo que quedará a disposición de las partes si incluirlas o no, al igual que la duración del arrendamiento: son aspectos que se deberán pactar entre el propietario y el inquilino antes de la firma.