Skip to main content

El alquiler representa un interesante negocio ya que la rentabilidad que se obtiene con el mismo es muy superior a la de cualquier producto financiero.

El arrendamiento puede explotarse no sólo en viviendas habituales sino en otras formas, el alquiler temporal y el turístico, que pueden resultar mas atractivas económicamente sobre todo para los propietarios en grandes ciudades.

En general, hay una gran desinformación sobre el alquiler y sus legislaciones y, especialmente, en la fiscalidad de cada uno de los contratos,

Cierto es que cada uno del tipo de alquiler tiene sus ventajas e inconvenientes y cada propietario tiene que inclinarse por el que más le convenga, dependiendo de la rentabilidad que busque. Si es a medio y corto plazo (turismo y temporal) o a largo (habitual), del tipo de vivienda y de la ubicación de la misma.

En cuanto a la legislación de cada uno de estos alquileres, nos encontramos con que el arrendamiento de vivienda habitual y el de temporada, se rigen por la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) del año 1994 y supletoriamente por el código civil, la normativa que rige el arrendamiento turístico, está en manos de cada Comunidad Autónoma.

 

Vivienda turística

El principal incentivo reside en la elevada rentabilidad que puede llegar a tener, así como la libertad de pacto entre las partes, lo que se contrarresta con el riesgo que supone este tipo de alquiler, al depender del nivel de ocupación. A los ingresos derivados de este tipo de alquiler hay que restar las comisiones del portal por el que se comercializa y de una empresa intermediaria, si es que la hay, además de gastos de lavandería, agua, luz, etc…Por otro lado, la vivienda turística está sujeta a unos perjuicios económicos tributarios y fiscales. Ni arrendador ni arrendatario se benefician de incentivos fiscales y los propietarios quedan sometidos a una tributación y a una fiscalización sobre los ingresos obtenidos al tratarse de una actividad empresarial. Además, el arrendador debe constituirse en persona jurídica o darse de alta de autónomo.

Vivienda temporal

 Este segundo modelo de negocio es el menos habitual.

Está sujeto a «viviendas no permanentes», según la ley (la diferencia con el turístico es que no puede anunciarse en portales vacacionales). Como ventaja tiene la flexibilidad, lo que posibilita al dueño a recuperar su casa cuando haya pactado. Esta opción es recomendable tanto para los que se van del país o cuidad por un tiempo y buscan rentabilizar su piso en lugar de dejarlo vacío o para los que quieren vender, sin atarse al inquilino, y prefiere esperar a que suban los precios. Los beneficios son más altos, pero intermitentes. Con este tipo de alquiler temporal pueden arrendarse inmuebles por 1.500-1.800 euros mensuales que en el mercado normal saldrían a 1.200 euros. Las viviendas temporales tampoco disfrutan de beneficios fiscales.

Vivienda habitual

A largo plazo, este tipo de contrato es la opción que parece más rentable, ya que proporciona continuidad de ingresos y al contrario de lo que sucede con la vivienda turística y temporal, goza de una fiscalidad favorable. Como inconveniente juega la inseguridad jurídica e impagos de un inquilino moroso, aunque está la opción de empresas profesionales que asegurar el cobro de la renta. A este inconveniente hay que añadir que, si el casero quiere recuperar su casa, deberá esperar el plazo marcado por la ley, a no ser que el arrendador alegue necesitar el inmueble para él o para uso de familiares de primer grado.

El triple negocio del alquiler es complejo es complejo, pero encarna un rico abanico de rentabilidades.

 

Fuente:

El mudo, alquiler seguro