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La controversia empezó en el mes de octubre de 2018, cuando el supremo, rectificando una sentencia ya existente sobre el Impuesto de Actos Jurídicos documentados decidió que este impuesto debía ser abonado en su totalidad por las entidades bancarias y no por el cliente como se venía haciendo. Esta decisión creó una gran polémica y alarma en el sector bancario por las consecuencias que se derivaban de la misma. Luego, el día 6 de noviembre el Tribunal Supremo volvió a rectificar y fue entonces cuando se volvió a la situación anterior en la que sería de nuevo el cliente quien debía abonar el impuesto.

Esta nueva rectificación generó una gran controversia y fue entonces cuando el gobierno decidió intervenir en el asunto y el día 9 de noviembre se produjo un cambio legal y se volvió a decidir que fueran los bancos quienes se volvieran a hacer cargo del pago del impuesto de AJD.

Aún así, el Tribunal Supremo ha ido limitando las cantidades que pueden ser reclamadas.

Con la sentencia dictada el 24 de enero de 2019, qué NO se aplicará a todas las hipotecas constituidas desde el pasado 10 de noviembre de 2018 que tiene ya su propia normativa, el cliente verá limitada la cantidad que podrá reclamar asciende a la mitad del coste de la formalización de los créditos hipotecarios que firmaron en su día, excluyendo el gasto de mayor cuantía que es precisamente el impuesto de AJD

Ahora, con la sentencia de 24 de enero de 2019, el Tribunal Supremo establece que los consumidores solo podrán reclamar, aproximadamente, la mitad del coste de la formalización de los créditos hipotecarios que firmaron en su día, excluido el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que es el gasto de mayor cuantía.

Para evitar el posible carácter abusivo de las cláusulas de comisión de apertura en la firma de un préstamo, el tribunal Supremo ha dictado sentencias que crean doctrina sobre este asunto.

Los principales gastos que acompañan a la constitución de una hipoteca son varios: notaría, tasación, registro y actos jurídicos documentados. El Tribunal Supremo aclara cómo se deberían repartir los gastos atendiendo a norma que rige cada uno. Los gastos se deben repartir entre ambos (banco y cliente) con excepciones. Por ejemplo, el

pago de los aranceles notariales de la escritura del préstamo y los gastos de gestoría, que tienen que ser abonados al 50% por las partes firmantes del contrato.

Tras el fallo, las sentencias que se emitan desde ahora deberán tener en cuenta el criterio del Tribunal Supremo y repartir los gastos entre las partes cuando anulen la cláusula de gastos.

Los consumidores que firmen una hipoteca podrán solicitar un reparto de gastos similar al del Tribunal Supremo.

¿Cómo influirá esta sentencia a la reforma hipotecaria? 

La nueva Ley Hipotecaria, aprobada para proteger a los consumidores que soliciten hipotecas, prevé que la banca se hará cargo de todos los gastos, excepto el de tasación. A falta de su tramitación en el Senado, ésta podría ser modificada. Si el Parlamento aprueba el texto de la reforma hipotecaria actual y mantiene que la banca cargue con todos los gastos, la doctrina del Supremo solo tendrá efecto sobre las hipotecas firmadas antes de la entrada en vigor de la nueva norma. Los nuevos créditos, basados en esta nueva legislación, no estarán sujetos al reparto que el tribunal considera legítimo bajo la normativa que todavía sigue vigente.