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En estas fechas de comienzo del verano, muchas personas se están planteando cambiar de vivienda y alquilar otra que se ajuste mejor a sus necesidades. Además, en Madrid y otras ciudades españolas el precio del alquiler ha bajado por primera vez en los últimos años estos últimos meses. En Grupo FITENI tenemos una amplia selección de viviendas y locales en alquiler en toda la comunidad de Madrid, por eso te compartimos algunos consejos fruto de nuestros más de 60 años de experiencia en el sector inmobiliario y de la valoración de nuestros asesores legales, que seguro te serán de utilidad.

Ley de Arrendamientos Urbanos. Dudas más frecuentes

Aparte de las obligaciones legales que impone la Ley de Arrendamientos Urbanos, es normal que los inquilinos se planteen diferentes cuestiones. Por ejemplo, hace unos meses hablábamos en otro post de qué eran las cláusulas COVID en los contratos de alquiler. Pero también pueden surgir otras preguntas como ¿quién cubre los gastos en caso de reparación de los electrodomésticos? ¿puedo realizar obras en la vivienda o local para adaptarlo a mis necesidades? si somos varios los inquilinos y uno se va, ¿debemos modificar el contrato de alquiler?

Nuestro consejo principal es que te hagas una lista con todas esas preguntas que quieras hacer, para plantearlas antes de firmar el contrato y tener claro qué hacer en cada caso.

Normalmente, el arrendador debe realizar todas las reparaciones para conservar la vivienda en perfectas condiciones de habitabilidad, y de las reparaciones y gastos ocasionados por el uso normal de los electrodomésticos se hace cargo el arrendatario, pero lo mejor es hablarlo previamente y plantear todas las cuestiones que puedan surgir, porque siempre pueden surgir muchos matices.

Otra situación que se plantea con bastante frecuencia es que, si pasada la fecha de finalización del contrato ninguna de las partes notifica su intención de desistimiento (el arrendador debe hacerlo con 4 meses de anticipo y el arrendatario con 2), por ley el contrato se prorroga automáticamente por un plazo anual, hasta un máximo de 3 años. Otra cuestión que también se pregunta bastante es la actualización de los precios del alquiler. Normalmente se actualizan cada año natural según el IPC, y esta aplicación beneficia tanto al propietario como al inquilino.

También suele ser común que sea el arrendador quien se encargue de abonar los gastos de comunidad, el IBI, etc de la vivienda, y el arrendatario los suministros contratados (agua, luz, internet, etc.) Sin embargo, puede ser que el contrato impute los gastos de comunidad al arrendatario. Lee bien toda la letra pequeña del contrato antes de firmar, y consulta cualquier duda que te pueda surgir. ¡Así evitarás posibles malentendidos!.

Principales características de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) mediante el Real Decreto-Ley 7/2019:

  • Se amplia el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres (3) a cinco (5) años, y se ampliará la prórroga tácita de uno (1) a tres (3) años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
  • En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete (7) años de contrato obligatoria y tres (3) de tácita.
  • La subida de la renta anual estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato (5 años).
  • Se limita a dos (2) meses de renta las garantías adicionales a la fianza (un mes), salvo que se trate de contratos de larga duración.
  • Para poder resolver el contrato, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y transcurridos como mínimo 5 años si el arrendador es persona física , o 7 años si fuera persona jurídica, el arrendador debe comunicar al inquilino, su voluntad de no renovarlo, con, al menos, cuatro (4) meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos (2) meses de antelación.
  • En caso contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
  • La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato – como que lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares-.
  • El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • Si hay acuerdo entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador, siempre que sea una persona jurídica.

En el Grupo FITENI nos gusta hacer bien las cosas, porque nuestro trabajo y experiencia son nuestra principal carta de recomendación. Por eso, también trabajamos con los mejores profesionales expertos en servicios de Facility Management. Para poder ofrecerte las mejores viviendas, locales y oficinas, y que no tengas que preocuparte por nada más.